Todo el personal sujeto a convenio colectivo afectado por la supresión de la paga (personal laboral de la administración pública, trabajadores en pago delegado en la enseñanza concertada, en centros de atención a personas discapacitadas, a menores, etc…) el procedimiento de reclamación debe ser el conflicto colectivo, cuya presentación la hará el sindicato en los próximos días. La presentación de conflicto colectivo es incompatible con la presentación de reclamaciones individuales, por lo que los trabajadores afectados deberán abstenerse de presentarlas.
22 de febrero de 2013
Reclamación Paga Extra del Personal Laboral
Todo el personal sujeto a convenio colectivo afectado por la supresión de la paga (personal laboral de la administración pública, trabajadores en pago delegado en la enseñanza concertada, en centros de atención a personas discapacitadas, a menores, etc…) el procedimiento de reclamación debe ser el conflicto colectivo, cuya presentación la hará el sindicato en los próximos días. La presentación de conflicto colectivo es incompatible con la presentación de reclamaciones individuales, por lo que los trabajadores afectados deberán abstenerse de presentarlas.
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