10 de septiembre de 2013

Nota Informativa, Concurso de traslados: PLSD a Ordenanza

En el Portal del Empleado, en el Concurso de traslados de Personal laboral hay publicada una nota informativa, que copio a continuación:

La Dirección General de la Función Pública y Justicia informa que, según la disposición transitoria cuarta del VII Convenio Colectivo: "La regulación del concurso de traslados prevista en el Título V del convenio colectivo será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 1 de diciembre de 2013. Hasta entonces la regulación del concurso de traslados se regirá por lo dispuesto en el VI convenio colectivo".
Sin embargo el Anexo III de “Titulaciones académicas, requisitos específicos y habilitaciones funcionales para el concurso permanente de traslados entre categorías profesionales dentro del mismo grupo profesional” está en vigor desde la publicación en el DOCM del VII Convenio Colectivo (8 de julio de 2013).


En consecuencia, la posibilidad de concursar a la categoria de Ordenanza no requerirá la habilitación funcional.

Todo esto lo que quiere decir es que el Personal de Limpieza puede concursar por segundo turno a los puestos de ordenanza (aunque por desgracia hay bien pocos disponibles), pero siempre por detrás de aquellas personas que tengan ya la habilitación que se requería antes.

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