En el Portal del Empleado, en el Concurso de traslados de Personal laboral hay publicada una nota informativa, que copio a continuación:
La
Dirección General de la Función Pública y Justicia informa que, según la
disposición transitoria cuarta del VII Convenio Colectivo: "La regulación
del concurso de traslados prevista en el Título V del convenio colectivo será
de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 1 de diciembre de
2013. Hasta entonces la regulación del concurso de traslados se regirá por lo
dispuesto en el VI convenio colectivo".
Sin
embargo el Anexo III de “Titulaciones académicas, requisitos específicos y
habilitaciones funcionales para el concurso permanente de traslados entre
categorías profesionales dentro del mismo grupo profesional” está en vigor
desde la publicación en el DOCM del VII Convenio Colectivo (8 de julio de
2013).
En
consecuencia, la posibilidad de concursar a la categoria de Ordenanza no
requerirá la habilitación funcional.
Todo esto lo que quiere decir es que el Personal de Limpieza puede concursar por segundo turno a los puestos de ordenanza (aunque por desgracia hay bien pocos disponibles), pero siempre por detrás de aquellas personas que tengan ya la habilitación que se requería antes.
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