Después de 26 meses de negociación, por fin se ha aprobado el VIII Convenio Colectivo de Personal Laboral de la JCCM con las firmas de CCOO y UGT.
No cabe duda de que mejora enormemente el anterior Convenio Colectivo, personalmente no entiendo porqué los Sindicatos STAS y CSIF, no han querido firmarlo.
Me sigue dando muchísima rabia que no se haya podido conseguir la jornada a tiempo completo para los trabajadores discontinuos, como si que se consiguió para los interinos docentes que cobrarán los meses de verano.
Quiero hacer especial hincapié, que una vez se publique en el DOCM el VIII Convenio Colectivo, los interinos cuando lleven mas de 12 meses de tiempo de desempeño en el puesto de trabajo NO pasarán al último puesto de la bolsa, si no que conservarán el puesto que ocupaban en el momento en que se les hizo el llamamiento para ese puesto de trabajo.
Una vez que ya está firmado el Convenio, toca continuar trabajando para negociar la próxima Oferta de Empleo Público (2017 + 2018), el Plan Concilia, el Plan de Igualdad, el Plan de Acción Social y el desarrollo de la Ley de Empleo Público.
Para que conozcáis algunas de las diferencias entre el VII y el VIII Convenio Colectivo, os pongo un enlace a un resumen que hizo CCOO (no están todas, ya que en la última reunión hubo modificación, a mejor, del articulado de 3 puntos.
Así queda la redacción final del VIII Convenio Colectivo:
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