25 de octubre de 2019

Sentencia del Tribunal superior de Justicia de la Unión Europea de reconocimiento de trienios a los trabajadores fijos discontinuos

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea concluye que la normativa española no se ajusta ni al acuerdo marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada ni a la directiva de igualdad entre hombres y mujeres en materia laboral.
Argumenta que la antigüedad laboral corresponde a la duración efectiva de la relación laboral y no a la relación de trabajo realizada durante dicha relación.
Esta sentencia ratifica la que ya tenemos ganada  de CCOO en el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA., pero que la Administración ha recurrido y ahora se encuentra en el Tribunal Supremo.
Esta sentencia de Castilla la Mancha, reconoce la antigüedad a efectos de trienios de los meses de julio y agosto donde los trabajadores discontinuos tienen una suspensión de contrato y pasan al paro,  y lo igualan con los trabajadores a tiempo completo. Actualmente los trabajadores discontinuos  necesitan trabajar 3 años y 6 meses para obtener 1 trienio, mientras que los continuos los trienios se les reconoce a los 3 años.
Os pongo varios enlaces a notas de prensa con la noticia mas desarrollada:

No hay comentarios:

Publicar un comentario