Ya están
Publicados los Presupuestos Generales de la JCCM para el 2020, con
sus correcciones de errores, normas de ejecución de presupuestos e
instrucciones de medidas administrativas y tributarias. Os voy a
hacer un breve resumen.
Desde el 1
de enero de 2020 se percibirá el 100% de las retribuciones fijas
correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal,
cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente que dé
lugar a la situación de incapacidad temporal y no podrán concederse
los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de
retribuciones (conocidos como “griposos”).
Según la
Instrucción publicada por la Junta sobre la Regulación sobre la
presentación de bajas de los trabajadores de la Seguridad Social
(como es nuestro caso para el Personal Laboral) o de MUFACE, el
facultativo del Servicio Público de Salud o la Mutua debe expedir un
parte de baja/alta.
Es decir,
Cuando te pongas enfermo con bajas de corta duración (para las de
larga duración la reglamentación es la misma de siempre), ya no se
podrán utilizar los días denominados "griposos", con lo
que no valdrá ningún tipo de declaración jurada, y se tendrá que
ir al Médico de cabecera o a urgencias a que te den un parte de
baja/alta estimatorio.
El problema
se tendrá cuando una persona no pueda asistir al médico debido al
tipo de incapacidad que le afecte en ese momento. Vamos a solicitar
una aclaración para que haya instrucciones de como deberán
regularse este tipo de incidencias.
Este es el
punto mas importante que se ha modificado en la Ley de Presupuestos.
Otro punto
que os resumo, no es nuevo, lleva ya años aplicándose, pero debido
a las numerosas consultas que me hacéis, lo pongo: La contratación
de
Personal Laboral temporal (comúnmente llamados interinos) queda restringida a casos excepcionales en los que contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos (y mandado informe/propuesta anterior a éste por los centros de trabajo solicitantes, y éste tener el visto bueno por Recursos Humanos de la Consejería competente de ese centro), se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Habrá una revisión cuatrimestral desde la contratación donde se volverá a solicitar de nuevo otro informe/propuesta. Es decir, solo se cubrirán los puestos que la Administración determine que son urgentes, mediante la presentación de repetitivos informes preceptivos (por eso nos pasamos la mayoría del tiempo reclamando a la Administración la contratación por la urgencia de muchos de vuestros puestos).
Os pongo los enlaces a la Ley, las normas de ejecución, y a las medidas:
Personal Laboral temporal (comúnmente llamados interinos) queda restringida a casos excepcionales en los que contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos (y mandado informe/propuesta anterior a éste por los centros de trabajo solicitantes, y éste tener el visto bueno por Recursos Humanos de la Consejería competente de ese centro), se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Habrá una revisión cuatrimestral desde la contratación donde se volverá a solicitar de nuevo otro informe/propuesta. Es decir, solo se cubrirán los puestos que la Administración determine que son urgentes, mediante la presentación de repetitivos informes preceptivos (por eso nos pasamos la mayoría del tiempo reclamando a la Administración la contratación por la urgencia de muchos de vuestros puestos).
Os pongo los enlaces a la Ley, las normas de ejecución, y a las medidas:
- Ley de Presupuestos Generales de la JCCM 2020
- Normas de Ejecución de los presupuestos 2020
- Instrucción Medidas Administrativas y Tributarias de los Presupuestos
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