9 de enero de 2020

Ley de Presupuestos Generales de la JCCM 2020


Ya están Publicados los Presupuestos Generales de la JCCM para el 2020, con sus correcciones de errores, normas de ejecución de presupuestos e instrucciones de medidas administrativas y tributarias. Os voy a hacer un breve resumen.
Desde el 1 de enero de 2020 se percibirá el 100% de las retribuciones fijas correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal y no podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (conocidos como “griposos”).
Según la Instrucción publicada por la Junta sobre la Regulación sobre la presentación de bajas de los trabajadores de la Seguridad Social (como es nuestro caso para el Personal Laboral) o de MUFACE, el facultativo del Servicio Público de Salud o la Mutua debe expedir un parte de baja/alta.
Es decir, Cuando te pongas enfermo con bajas de corta duración (para las de larga duración la reglamentación es la misma de siempre), ya no se podrán utilizar los días denominados "griposos", con lo que no valdrá ningún tipo de declaración jurada, y se tendrá que ir al Médico de cabecera o a urgencias a que te den un parte de baja/alta estimatorio.
El problema se tendrá cuando una persona no pueda asistir al médico debido al tipo de incapacidad que le afecte en ese momento. Vamos a solicitar una aclaración para que haya instrucciones de como deberán regularse este tipo de incidencias.
Este es el punto mas importante que se ha modificado en la Ley de Presupuestos.
Otro punto que os resumo, no es nuevo, lleva ya años aplicándose, pero debido a las numerosas consultas que me hacéis, lo pongo: La contratación de
Personal Laboral temporal (comúnmente llamados interinos) queda restringida a casos excepcionales en los que contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos (y mandado informe/propuesta anterior a éste por los centros de trabajo solicitantes, y éste tener el visto bueno por Recursos Humanos de la Consejería competente de ese centro), se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Habrá una revisión cuatrimestral desde la contratación donde se volverá a solicitar de nuevo otro informe/propuesta. Es decir, solo se cubrirán los puestos que la Administración determine que son urgentes, mediante la presentación de repetitivos informes preceptivos (por eso nos pasamos la mayoría del tiempo reclamando a la Administración la contratación por la urgencia de muchos de vuestros puestos).
Os pongo los enlaces a la Ley, las normas de ejecución, y a las medidas:


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