a) Ayudar a personas trabajadoras
en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el
cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares.
b) Ayudar por la contratación de
personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.
El plazo de presentación de
solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario
Oficial de Castilla La Mancha del texto completo y del extracto del presente
decreto y finalizará el 31 octubre de 2021.
Las solicitudes podrán
presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente de forma telemática con
firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser
digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en
cualquiera de las oficinas de información y registro.
El importe de las ayudas se determinará según el nivel de renta familiar, de la duración de la actuación subvencionable, del porcentaje de reducción de jornada, familia numerosa, monoparental, etc…
Las ayudas podrán solicitarse
desde el inicio del estado de alarma en marzo del 2020, si la excedencia,
reducción o contrataciones de personal para el cuidado de familiares ha sido mantenida
hasta la fecha actual.
El plazo máximo para resolver y
notificar las resoluciones será de dos meses, a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Pinchando en el enlace del decreto
podéis acceder a toda la información íntegra y a los anexos 1A y 1B que deberéis
rellenar para presentar la solicitud.
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