30 de abril de 2021

Ayudas para la Conciliación de la vida familiar y laboral

La concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral van destinadas a:

a) Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares.

b) Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo y del extracto del presente decreto y finalizará el 31 octubre de 2021.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

 a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de las oficinas de información y registro.

El importe de las ayudas se determinará según el nivel de renta familiar, de la duración de la actuación subvencionable, del porcentaje de reducción de jornada, familia numerosa, monoparental, etc…

Las ayudas podrán solicitarse desde el inicio del estado de alarma en marzo del 2020, si la excedencia, reducción o contrataciones de personal para el cuidado de familiares ha sido mantenida hasta la fecha actual.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Pinchando en el enlace del decreto podéis acceder a toda la información íntegra y a los anexos 1A y 1B que deberéis rellenar para presentar la solicitud.

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