Este último año se están contratando por bolsa de trabajo de personal temporal laboral, bastantes puestos de trabajo utilizando la modalidad de contratación de "circunstancias de la producción" desde los SS.PP. de Educación.
Este tipo de contratación debería producirse de forma excepcional, no ser el tipo de contrato que ahora se realiza de forma común. El problema de este tipo de contratación es que la duración máxima durante un año con este tipo de contrato es de 6 meses en un año y el ATE temporal que realice un contrato de este tipo puede encontrarse que cuando cumpla los 6 meses de contrato no le vuelvan a llamar desde la bolsa de trabajo si hay un nuevo contrato de "circunstancias de la Producción".
La normativa de contratación de las bolsas de trabajo obliga en el llamamiento a explicar la modalidad de contratación del puesto a cubrir, mi recomendación es que si no os lo dicen, preguntéis que tipo de contrato es, si por interinidad, incapacidad temporal, circunstancias de la producción, etc.. para que a la hora de aceptar o no ese puesto de trabajo sepáis en que situación os encontraríais en llamamientos futuros (lo de 6 meses en un año solo sucede en el tipo de contrato de circunstancias de la producción, el resto de modalidades de contrato son como siempre).
Desde CCOO entendemos que este tipo de contrato no se debería realizar (aunque el Estatuto de los Trabajadores lo permite), las necesidades que surgen en los centros educativos suelen durar todo un curso escolar (10 meses, no 6 que es la duración máxima del contrato), ya nos hemos encontrado varias provincias con el problema de interinos que tuvieron un contrato de este tipo y que la legislación laboral no les permite tener otro contrato de circunstancias de la producción. Vamos a llevar este tema a la mesa técnica para intentar retirar este tipo de contratación, los puestos nuevos deberían estar dotados presupuestariamente y recogidos en RPT, y los llamamientos de bolsa deberían ser todos de interinidad por vacante.
La normativa de contratación de las bolsas de trabajo obliga en el llamamiento a explicar la modalidad de contratación del puesto a cubrir, mi recomendación es que si no os lo dicen, preguntéis que tipo de contrato es, si por interinidad, incapacidad temporal, circunstancias de la producción, etc.. para que a la hora de aceptar o no ese puesto de trabajo sepáis en que situación os encontraríais en llamamientos futuros (lo de 6 meses en un año solo sucede en el tipo de contrato de circunstancias de la producción, el resto de modalidades de contrato son como siempre).
Desde CCOO entendemos que este tipo de contrato no se debería realizar (aunque el Estatuto de los Trabajadores lo permite), las necesidades que surgen en los centros educativos suelen durar todo un curso escolar (10 meses, no 6 que es la duración máxima del contrato), ya nos hemos encontrado varias provincias con el problema de interinos que tuvieron un contrato de este tipo y que la legislación laboral no les permite tener otro contrato de circunstancias de la producción. Vamos a llevar este tema a la mesa técnica para intentar retirar este tipo de contratación, los puestos nuevos deberían estar dotados presupuestariamente y recogidos en RPT, y los llamamientos de bolsa deberían ser todos de interinidad por vacante.
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