El Personal Laboral que este año 2018 por el puesto de trabajo que desempeñe tenga un exceso de jornada, tendrá derecho a disfrutar de 1 día extra de asuntos personales por este motivo.
Podrán acogerse aquellas personas que cumplan con los requisitos del art. 55.1 a) del VIII Convenio Colectivo.
Para resumiros, podrán aquellas personas en las que su puesto de trabajo se puedan acoger a reducciones horarias por verano y fiestas patronales. En la mayoría de los puestos del Personal Laboral de Educación, Cultura y Deportes no nos corresponde esa reducción (trabajadores de Colegios, Escuelas Infantiles, Residencias Escolares e Institutos). Aquellos trabajadores de otros puestos de trabajo como por ejemplo de los museos si que tendrán este día extra.
Tenéis la Resolución en el siguiente enlace: Pinchar Aquí
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