El día 06 de junio de 2018, CCOO ganó una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho a los trabajadores discontinuos de la JCCM al reconocimiento de los meses de julio y agosto a efectos de antigüedad, con lo que ya no será necesario trabajar 3 años y 6 meses para tener reconocido un trienio.
La sentencia no es firme todavía y la Junta tiene 15 días para recurrirla mediante recurso de casación en el Tribunal Supremo.
Esta sentencia de hacerse firme, afectará principalmente a los colectivos de: ATEs, TELS, y Personal de Cocina que tengán sus puestos de trabajo reconocidos a tiempo parcial en la RPT. Hablamos de 1200 trabajadores aproximadamente de esas categorías que estarían afectados.
La demanda la presentó CCOO mediante conflicto colectivo a la Junta, no es de carácter individual, afecta a todo el colectivo discontinuo incluido en el VIII Convenio Colectivo, pero no se si en el caso de hacerse firme, la Junta actuará de oficio, o cada trabajador tendrá que presentar reclamación, ni tampoco si habrá retroactividad (en principio debería haberla y sería de un año desde la firmeza de la sentencia).
Os pongo mas información al respecto en los siguientes enlaces, y una captura del fallo de la sentencia:
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